Política AML · Prevención del Blanqueo de Capitales y Verificación de Clientes

Lucha contra el blanqueo de capitales · KYC · KYB · Financiación del terrorismo · Abril de 2026

TOGO INFINITY LIMITED, que opera bajo el nombre comercial de The Real Money, está sujeta a las obligaciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (AML/CFT) establecidas por la legislación irlandesa y europea aplicable, como entidad autorizada por el Banco Central de Irlanda de conformidad con la Directiva MiFID II.

Esta Política describe los procedimientos que THE REAL MONEY adopta para prevenir el uso de la Plataforma y los Servicios con fines ilícitos, así como los derechos y obligaciones del cliente en este contexto.

Introducción y ámbito de aplicación

Esta Política contra el Blanqueo de Capitales se aplica exclusivamente a los Servicios prestados directamente por TOGO INFINITY LIMITED, específicamente a los Servicios que gestiona directamente o a través de intermediarios que prestan los servicios disponibles en la plataforma.

Para los Servicios de los Intermediarios Autorizados, consulte también las políticas contra el blanqueo de capitales correspondientes, disponibles en la sección pertinente de la Plataforma.

Referencias reglamentarias

Referencia Descripción
AMLD4 — Directiva UE 2015/849 Marco de la UE para la prevención del blanqueo de capitales y la lucha contra la financiación del terrorismo, integrado por las regulaciones nacionales.
AMLD6 — Directiva UE 2018/1673 Directiva que armoniza las definiciones de delitos de blanqueo de capitales a nivel europeo.
Ley de Justicia Penal (Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo) de 2010 Legislación irlandesa que implementa las Directivas contra el blanqueo de capitales. Obligaciones de diligencia debida, presentación de informes y conservación de datos.
MiFID II — Directiva 2014/65/UE Directiva sobre mercados financieros. Requisitos de identificación y elaboración de perfiles de clientes en los servicios de inversión.
Reglamento UE (MiFID II) de 2017 Legislación irlandesa que implementa la Directiva MiFID II. Establece requisitos organizativos y de gobernanza para las empresas que prestan servicios de inversión.
RGPD — Reglamento UE 2016/679 Protección de datos personales. Regula el tratamiento de los datos recogidos en el marco de los procedimientos AML/KYC.
Recomendaciones del GAFI Normas internacionales contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Referencia para los procedimientos de diligencia debida y presentación de informes.

Diligencia debida del cliente (KYC / KYB)

Antes de abrir una cuenta y acceder a los servicios de THE REAL MONEY, cada cliente está sujeto al procedimiento de debida diligencia del cliente (CDD), obligatorio según la normativa AML aplicable.

3.1 — KYC para personas físicas

  • a) Documento de identidad válido (DNI, pasaporte o permiso de conducir).
  • b) Comprobante de domicilio (factura de servicios, extracto bancario o documento oficial con dirección) con una antigüedad no superior a 3 meses.
  • c) Código fiscal o equivalente en el país de residencia.
  • d) Fotografía en formato «selfie con documento» para la verificación biométrica, realizada a través del sistema de verificación automatizado de la Plataforma.
  • e) Declaración sobre el origen de los fondos, para transacciones que superen ciertos umbrales o para la activación de Servicios específicos.

3.2 — KYB para entidades jurídicas

  • a) Certificado de la Cámara de Comercio o documento equivalente que acredite la existencia legal y las facultades de representación.
  • b) Estatutos sociales o escritura de constitución.
  • c) Identificación y verificación de todos los beneficiarios reales (UBO) con una participación directa o indirecta igual o superior al 25%.
  • d) KYC completo para cada UBO y para el representante legal que actúa en nombre de la empresa.
  • e) Documentación sobre la naturaleza de la actividad realizada y la fuente de los fondos.

3.3 — Diligencia debida reforzada (EDD)

En presencia de factores de alto riesgo, THE REAL MONEY aplica medidas de debida diligencia reforzada (EDD). Los factores que pueden desencadenarla incluyen, entre otros:

  • Cliente residente u operando en países de alto riesgo según las listas del GAFI, la UE o el CBI.
  • Transacciones de un importe particularmente elevado o de estructura inusual.
  • Discrepancias entre el perfil declarado y las operaciones realmente realizadas.
  • Presencia de alertas procedentes de sistemas de monitorización automatizados.

En caso de solicitud de información adicional, la Compañía podrá requerir documentación complementaria como declaraciones de impuestos, recibos de nómina recientes, extractos bancarios, contratos u otros documentos que certifiquen el origen de los fondos. La negativa a proporcionar dicha documentación resultará en la denegación de la solicitud o la suspensión de la cuenta.

3.4 — Identificación del beneficiario final (UBO)

En cumplimiento de la legislación aplicable, la Compañía identifica al Beneficiario Final según los siguientes criterios:

  • Para personas jurídicas: la persona física que posea o controle, directa o indirectamente, más del 25% del capital o de los derechos de voto, o que ejerza control de gestión. En ausencia de personas identificables, el representante legal o la alta dirección.
  • Para fideicomisos y entidades similares: el fideicomitente, el fiduciario, el protector (si lo hubiere) y los beneficiarios o clase de beneficiarios.

Para cada beneficiario final identificado, la Compañía obtiene una declaración firmada por el representante legal, verifica la identidad y realiza una comprobación contra las listas de Personas Políticamente Expuestas (PEP) y las listas de sanciones internacionales. En ausencia de información suficiente para identificar al beneficiario final, la Compañía no procederá a la activación de la relación comercial.

3.5 — Prohibición absoluta de relaciones anónimas

La Compañía no establece ni mantiene relaciones comerciales con clientes anónimos, con personas con identidades ficticias, con quienes se niegan a proporcionar la información necesaria para la verificación, o con quienes proporcionan información falsa o contradictoria.

Si resulta imposible completar la verificación del cliente, TOGO INFINITY LIMITED se negará a establecer la relación, no ejecutará transacciones y evaluará si existen motivos para presentar un informe de transacción sospechosa ante las autoridades competentes, incluida la Unidad de Inteligencia Financiera de Irlanda.

Seguimiento continuo de las operaciones

La Compañía supervisa continuamente las transacciones realizadas a través de la Plataforma con el fin de identificar comportamientos anómalos o potencialmente relacionados con actividades ilegales.

4.1 — Actualizaciones periódicas del perfil

THE REAL MONEY se reserva el derecho de solicitar a los clientes que actualicen sus datos y documentación en cualquier momento, especialmente cuando se produzcan cambios significativos en sus transacciones o su perfil. Los clientes están obligados a responder con prontitud a dichas solicitudes.

Obligaciones de información a las autoridades

La Compañía está obligada a informar a las autoridades competentes sin demora indebida cuando sepa, sospeche o tenga motivos razonables para sospechar que los fondos involucrados son de origen ilícito o están relacionados con la financiación del terrorismo.

Aviso legal — Deber de confidencialidad Una vez presentado un Informe de Transacción Sospechosa (ITS), la ley prohíbe informar al cliente sobre el informe realizado. Esta prohibición está establecida en las normativas irlandesas y europeas contra el blanqueo de capitales y se aplica salvo que la ley lo permita expresamente.

5.1 — Autoridades competentes

Autoridad Competencia Referencia
Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) — Irlanda Recepción de informes de transacciones sospechosas (ITS) de entidades irlandesas obligadas. www.garda.ie
Banco Central de Irlanda (CBI) Supervisión del cumplimiento de las obligaciones AML por parte de las entidades financieras autorizadas. www.centralbank.ie
GAFI Normas internacionales AML/CFT. Sus listas de países de alto riesgo se implementan conforme a la normativa de la UE. www.fatf-gafi.org

Obligaciones y derechos del cliente

6.1 — Obligaciones del cliente

El cliente de la Compañía está obligado a:

  • Proporcionar información veraz, precisa y actualizada durante el registro y en cada etapa de la relación contractual.
  • Presentar la documentación requerida en los procedimientos KYC/KYB dentro de los plazos indicados.
  • Comunicar de inmediato cualquier cambio significativo en sus datos (residencia, nacionalidad, naturaleza de la actividad comercial, estructura corporativa para entidades legales).
  • No utilizar la Plataforma ni los Servicios con fines de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo ni ninguna otra actividad ilegal.
  • No proporcionar información falsa o engañosa para eludir los procedimientos de verificación.

6.2 — Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones establecidas puede dar lugar a:

  • Rechazo de la solicitud para abrir una cuenta o activar uno o más servicios.
  • Suspensión temporal o cierre permanente de la Cuenta.
  • Informe a las autoridades competentes cuando la conducta del cliente constituya transacciones sospechosas conforme a la normativa AML.

TOGO INFINITY LIMITED no está obligada a proporcionar razones detalladas en los casos en que esto esté prohibido o limitado por la legislación aplicable en materia de prevención del blanqueo de capitales o por las disposiciones de las autoridades competentes.

6.3 — Derechos del cliente

El cliente tiene derecho a:

  • Ser informado, de forma clara y con antelación, sobre los procedimientos de verificación a los que estará sujeto y sobre los documentos que se le puedan solicitar.
  • Recibir una respuesta fundamentada en caso de rechazo de la solicitud de apertura de cuenta, excepto en los casos en que la comunicación esté prohibida por las normas AML (por ejemplo, en presencia de un informe de transacción sospechosa).
  • Ejercer sus derechos en materia de protección de datos personales (acceso, rectificación, supresión, portabilidad) de conformidad con el RGPD y la Política de Privacidad publicada en el sitio web, dentro de los límites permitidos por la legislación AML en materia de retención de datos.

Retención y documentación de datos

La Compañía conserva toda la documentación recogida en el marco de los procedimientos AML/KYC/KYB durante un período mínimo de 5 años a partir de la finalización de la relación contractual con el cliente, en cumplimiento de la legislación irlandesa (Ley de Justicia Penal de 2010-2021) y la legislación europea aplicable.

En caso de que se notifiquen transacciones sospechosas a las autoridades, la documentación se conservará durante un período mínimo de 5 años a partir de la fecha de la denuncia, o durante cualquier período más prolongado que exija la autoridad competente.

Los datos recogidos con fines AML se almacenan y utilizan exclusivamente para el cumplimiento de la normativa vigente y no se utilizan con fines comerciales ni de elaboración de perfiles.

Formación y gobernanza interna

8.1 — Responsable de Prevención del Blanqueo de Capitales y Cumplimiento Normativo

THE REAL MONEY ha designado un responsable de cumplimiento normativo y prevención del blanqueo de capitales encargado de:

  • Supervisar la implementación de esta Política AML y las actualizaciones regulatorias.
  • Recibir informes internos de transacciones sospechosas y evaluar si existe la obligación de informarlas a las autoridades.
  • Gestionar las relaciones con el Banco Central de Irlanda y la Unidad de Inteligencia Financiera en materia AML.
  • Garantizar la formación periódica obligatoria del personal y los colaboradores.

8.2 — Formación obligatoria

Todos los empleados, contratistas y miembros de la Compañía reciben formación obligatoria en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo al inicio de su relación laboral y, como mínimo, anualmente. La formación incluye:

  • Normativa vigente irlandesa y europea en materia AML y sus actualizaciones relevantes.
  • Procedimientos internos de KYC/KYB y debida diligencia.
  • Detección de indicadores de anomalías y transacciones sospechosas.
  • Procedimiento de reporte interno al responsable AML/Cumplimiento.
  • Obligaciones específicas en materia de servicios de asesoramiento (MiFID II).

8.3 — Revisión periódica

Esta Política está sujeta a revisión al menos anualmente, o en caso de cambios regulatorios significativos, por parte del Responsable de Prevención del Blanqueo de Capitales y Cumplimiento Normativo, con la aprobación del Consejo de Administración. La versión actualizada siempre está disponible en la Plataforma.

Resumen: qué le pedimos al cliente y por qué

Para que el proceso sea lo más claro posible, a continuación se detalla la documentación que la Compañía podrá solicitar y la razón regulatoria de cada solicitud:

Lo que pedimos ¿Por qué lo pedimos? Base regulatoria
Identificación Verificar quién es el cliente y que es mayor de edad. AMLD6 — Ley de Justicia Penal de 2010
Comprobante de domicilio Verificar el lugar de residencia y confirmar la identidad. AMLD6 — Ley de Justicia Penal de 2010
Selfie con documento Asegurar que el documento pertenece realmente al solicitante (verificación biométrica). Procedimientos del CBI — Normas del GAFI
Origen de los fondos Asegurar que el dinero utilizado proviene de fuentes legítimas. AMLD6 art. 74 — EDD para operaciones de alto riesgo
Información empresarial (KYB) Comprender la naturaleza del negocio e identificar a los beneficiarios finales (UBO). AMLD6 — Ley de Justicia Penal de 2010
Actualizaciones periódicas Mantener la información actualizada y supervisar cambios en el perfil de riesgo. Monitoreo continuo — AMLD6